Líneas Extremeñas de Autobuses

Guía del Viajero

A. Condiciones del Transporte y normas generales

Por cada petición de servicio se emitirá un billete al viajero, a menos que otros documentos concedan el derecho al transporte. Los billetes podrán emitirse en formato electrónico.
La empresa de transporte deberá anunciar en medios de comunicación de máxima audiencia, por su cuenta, las alteraciones del servicio que por cualquier razón (conflicto laboral, meteorología, etc.) se produzcan.

Las tarifas se revisarán anualmente mediante Resolución de la Dirección General de Transporte Terrestre.

La empresa de transporte y dando cuenta previa a la Dirección General de Transporte Terrestre que, en su caso, establecerá las limitaciones o prohibiciones que resulten procedentes, podrá modificar las condiciones de prestación del servicio en los siguientes supuestos:

a. Aumento de expediciones.
b. Reducción de expediciones siempre que éstas hubiesen sido incrementadas de manera adicional sobre las establecidas en el contrato.
c. Cambios de calendarios y horarios.

La empresa contratista del servicio público de transporte no estará obligada a reforzar las expediciones propuestas con vehículos adicionales a los ofertados. En caso de que, a la vista de demandas superiores a las atendibles, decidiese dichos refuerzos, éstos se efectuarán conforme a lo dispuesto en el artículo 76.1 de la LOTI.

Si excepcionalmente la empresa contratista utilizara vehículos de refuerzo de características inferiores a los adscritos al contrato, lo pondrá en conocimiento de los usuarios, con anterioridad a la venta de billetes, a efectos de las compensaciones oportunas.

La empresa contratista del servicio público de transporte, con autorización previa de la Administración, podrá establecer otras expediciones, en las que se presten a los viajeros servicios complementarios o de mayor calidad a los previstos en el contrato de servicio público de transporte, conforme a lo indicado en el artículo 86.5. del ROTT

B. Derechos del viajero en caso de cancelación o retraso

Cuando la empresa tenga razones para suponer que un servicio regular vaya a cancelarse o a tener un retraso en su salida desde una estación, así como en caso de sobre-reserva, le ofrecerá de inmediato al viajero elegir entre:

a) continuación o recorrido alternativo hasta el destino final sin coste adicional y en la primera ocasión posible, en condiciones comparables a las estipuladas en el contrato de transporte;
b) reembolso del precio del billete y, si procede, un servicio de vuelta gratuito en autobús o autocar en la primera ocasión posible, al primer punto de partida mencionado en el contrato de transporte.

LEDA se compromete a indemnizar a los usuarios por retrasos o cancelaciones imputables a la Empresa en los siguientes supuestos:

Retrasos en la salida de estación de origen

Motivo

Indemnización

Por retrasos superiores a 30 minutos e inferiores a 45 minutos Indemnización del 50% del importe del billete.
Por retrasos iguales o superiores a 45 minutos e inferiores a 60 minutos Indemnización del 100% del importe del billete.
Por retrasos iguales o superiores a 60 minutos Indemnización del 150% del importe del billete.
Retrasos en destino
Por retrasos superiores a 45 minutos e inferiores a 60 minutos Indemnización del 100% del importe del billete.
Por retrasos iguales o superiores a 60 minutos Indemnización del 150% del importe del billete.
Retrasos que provocan pérdida de conexiones
Retrasos en destino iguales o superiores a 45 minutos e inferiores a 120 minutos que supongan pérdida de conexión con otro medio de transporte Indemnización del 100% del importe del billete.
Retrasos en destino iguales o superiores a 120 minutos que supongan pérdida de conexión con otro medio de transporte Indemnización del 200% del importe del billete.
Además, se le ofrecerá al viajero un billete gratuito para realizar el trayecto inverso.
Por billete adquirido en otro modo de transporte Si el cliente no acepta el transporte alternativo, se abonará el 15% como indemnización del coste del otro medio de transporte.

LEDA abonará dicha cantidad en el plazo de un mes a partir de la presentación de la solicitud de indemnización.
Las indemnizaciones por cancelación del servicio son las siguientes:

Indemnización por cancelaciones

Motivo

Indemnización

Cancelaciones del último momento Buscar medios alternativos para realizar el viaje sin coste adicional para el viajero, y si se produjera un retraso en la llegada se le indemnizará con lo indicado en el apartado de “Indemnizaciones por retraso”.
En caso de que el viajero no acepte o no exista posibilidad alternativa, se ofrecerá una indemnización del 200% del precio del billete.
Cancelaciones anticipadas Proporcionar un billete abierto al viajero para que pueda realizar un viaje equivalente con validez de 3 meses a partir de la fecha del viaje cancelado.

En caso de avería del autobús o autocar durante el viaje, LEDA facilitará bien la continuación del servicio con otro vehículo desde el punto en que se encuentre el vehículo averiado, o bien transporte desde el punto en que se encuentre el vehículo averiado hasta un punto de espera o una estación adecuados desde donde sea posible la continuación del viaje.

El procedimiento en caso de avería o interrupción del servicio así como las medidas de compensación son las siguientes:

Procedimientos de actuación en caso de avería o interrupción del servicio

Motivo

Indemnización

Sustitución del vehículo En menos de 120 minutos, bien avisando a los vehículos de reserva o procurándose uno que lo sustituya, para terminar el viaje.
Si lo que se produce es una vuelta al punto origen del viaje Este trayecto será gratuito y se le ofrecerá al viajero la posibilidad de tomar una expedición posterior también de forma gratuita con las mismas condiciones a si se hubiera cancelado el viaje.
En el caso de que continúe el viaje hasta el destino final Se indemnizará al viajero por los retrasos que hubieran podido acontecerle en las condiciones que se indican en el apartado “Indemnizaciones por retraso”.
Acercamiento a otros modos alternativos La empresa se hace cargo del transporte alternativo a destino.

Medidas de compensación por el daño causado

Comida y bebida gratuitos Una consumición gratuita si el tiempo de espera es superior a 60 minutos.
Un menú gratuito si el retraso se produce entre las 14h y las 15h o entre las 21h y las 22h.
Alojamiento en caso de pernoctación Alojamiento a los viajeros que lo requieran en una habitación de hotel u establecimiento similar con un coste máximo de 80 euros por noche y viajero, y por un máximo de dos noches.
Se incluyen los desplazamientos de ida y vuelta al lugar del alojamiento.
Medios de transporte para acceso a estaciones o terminales Gratuito si el transporte alternativo se ubica en un emplazamiento diferente a la llegada del autocar.

Todos los autocares disponen de un sistema GPS a través del cual se registran los tiempos de marcha, inicio y fin del servicio. Con este sistema se registra la puntualidad en las horas de salida y llegada, y permitirá utilizarlo como medio de prueba en caso de reclamaciones no apropiadas.

C. Indemnización en caso de accidentes

Los viajeros, de conformidad con el Derecho nacional vigente, tendrán derecho a una indemnización por fallecimiento, que comprenderá unos gastos funerarios razonables, o lesiones personales, así como por la pérdida o daño del equipaje, debidos a accidentes resultantes del uso del autobús o autocar.
En caso de accidente resultante del uso del autobús o autocar, el transportista proporcionará una asistencia adecuada y proporcionada a los viajeros para sus necesidades prácticas inmediatas tras el accidente. Esta asistencia incluirá, cuando resulte necesario, alojamiento, comida, ropa, transporte y prestación de primeros auxilios. La asistencia prestada no constituirá reconocimiento de responsabilidad.

D. Equipaje

Salvo que expresamente se pacten unas cuantías o condiciones diferentes, la responsabilidad de la empresa por las pérdidas o averías que sufran los equipajes de éstos estará limitada como máxima a 14,5 euros por kilogramo.

La vigilancia de los bultos de mano corresponderá al viajero al que acompañan y, en consecuencia, serán de su cuenta los daños que éstos puedan sufrir mientras se encuentren a bordo del vehículo, salvo que pruebe la responsabilidad de la empresa transportista, en cuyo caso serán de aplicación las limitaciones anteriormente previstas en relación con los equipajes. En todo caso, se considerará responsable a la empresa de la posible pérdida o deterioro de los bultos de mano ocurrida en algún momento en que, con ocasión de una parada, todos los ocupantes hubieran abandonado el vehículo sin que, inmediatamente después, el conductor hubiera cerrado las puertas de acceso al mismo.

Como contraprestación a aquellos usuarios que, previa contratación del sistema de control de equipajes y FACTURACION del mismo al menos dos horas antes de la salida del servicio, tendrán derecho a las siguientes indemnizaciones:

Indemnización por robo, pérdida o destrucción del equipaje en poder de la empresa transportista Si en el transcurso de un viaje el equipaje se pierde definitivamente o sufre un grave deterioro por causa imputable a la Empresa Transportista, el Asegurador garantiza el pago como indemnización de hasta 200 € por kilo declarado en cada bulto (con un máximo de 1.500 € por bulto). Límite de la indemnización con máximo de 15.000 € por siniestro.
Indemnización por pérdida, robo o rotura de dispositivos especiales de personas discapacitadas o con movilidad reducida Pago de una indemnización equivalente al coste de reposición del equipo o, en su caso, coste de reparación.
En caso necesario, se pondrá, temporalmente, a disposición de las personas discapacitadas equipos o dispositivos sustitutivos.
Indemnización por pérdida o daño de equipamientos deportivos (bicicletas, tablas de surf, palos de golf, etc.), en la bodega del autobús Indemnización de hasta 200 € por bien declarado. Acumulable
al límite indemnizatorio de equipajes.
Indemnización por pérdida o daño de instrumentos musicales portados por los viajeros a bordo de los vehículos Indemnización de hasta 300€ por bien declarado.
Indemnización por fallecimiento del perro-guía Indemnización de hasta 600 €/perro guía.
Indemnización por fallecimiento de los animales de compañía debidamente transportados Indemnización de hasta 300 €/animal.
Seguro de incendio como garantía adicional para los bienes transportados Los vehículos adscritos a la presente concesión irán cubiertos por una póliza específica de Seguro de Incendio.

E. Derechos de los viajeros

Sin perjuicio de las tarifas sociales, las condiciones contractuales y las tarifas aplicadas se ofrecerán al público en general sin discriminación directa ni indirecta por razones de nacionalidad del cliente final o del lugar de establecimiento de los transportistas o de los proveedores de billetes en la Unión.

La empresa no podrá negarse a aceptar una reserva de una persona, a emitir o a proporcionarle de otro modo un billete, o a embarcarla, por su discapacidad o movilidad reducida. Las reservas y los billetes se ofrecerán a las personas con discapacidad o con movilidad reducida sin coste adicional alguno.

En todos los servicios regulares los transportistas y los gestores de las estaciones, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, suministrarán a los viajeros información adecuada a lo largo de su viaje. Siempre que sea posible, la información se proporcionará en formatos accesibles previa petición.

En todos los servicios regulares, los transportistas, las agencias de viajes y los operadores turísticos no pueden pedir a una persona con discapacidad o a una persona con movilidad reducida que pague costes adicionales por las reservas y los billetes. Tampoco pueden negarse a aceptar una reserva de una persona, a proporcionarle un billete o a embarcarla, por su discapacidad o movilidad reducida. Las excepciones solo pueden efectuarse cuando el transporte de la persona con discapacidad o con movilidad reducida en cuestión no fuera posible en cumplimiento de la legislación sobre la seguridad de los pasajeros y los requisitos de salud y seguridad de las autoridades competentes o, cuando el diseño del autobús, autocar o las infraestructuras de transporte hagan imposible transportar a esta persona de manera segura y operativamente viable.

Los viajeros pueden presentar reclamaciones al transportista en los tres meses siguientes a la fecha en que se haya prestado o se hubiera debido prestar un servicio regular. En el mes siguiente a la recepción de la reclamación, el transportista debe notificar al viajero que su reclamación se ha admitido, se ha desestimado o todavía se está examinando. El transportista debe proporcionar la respuesta definitiva en un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la reclamación.

Los plazos citados no se aplican a las indemnizaciones por fallecimiento, lesiones personales, pérdida o daño del equipaje en caso de accidente.

En caso de que se infrinja el Reglamento, los pasajeros pueden presentar reclamaciones ante el organismo de aplicación nacional competente .

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